VALENTINO MODELS: mayo 2022

viernes, 27 de mayo de 2022

CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL CURSO SECRETARIADO JURIDICO

Ñ

 CLASES DE SECRETARIADO JURIDICO--ON LINE---A NIVEL NACIONAL---ORGANIZA CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL-CON  IAE-INSTITUTO ADM EMPRESARIAL-


 COSTOS Y FORMA DE PAGOS---

ALUMNOS DE PROVINCIAS S/.80 SOLES MENSUALES....PAGAN EN BANCO LA NACION--CTA --04--015--553575---ENVIAR BOUCHER A educateldiplomados@gmail.com PAGAR EN CUALQUIER AGENCIA BANCO LA NACION--DE PERU--

LOS -ALUMNOS DE LIMA CAPITAL S/.120 SOLES MENSUALES--PAGAN EN OFICINA DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL AV VILLA MARIA 483---CEL 917027195-

OTORGAMOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS--MATERIALES EDUCATIVOS GRATUITOS---REQUISITO TENER ACCESO A INTERNET----CORREO EN GMAIL.COM------

MENORES DE EDAD CON AUTORIZACION DE SUS PADRES-----AV VILLA MARIA 483---2DO PISO LUNES A DOMINGOS MATRICULAS E INSCRIPCIONES------------

DURACION SEIS MESES---------CLASES ON LINE --LUNES--MIERCOLES---VIERNES-----INICIO 12 JUNIO 2022-------

 

 
CURSO SECRETARIADO JURIDICO --ORGANIZA:



 DOCENTE:

DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL--LIMA PERU


MINJUS--RECONOCIMIENTO DE C...

                   CONTACTO: 917027195


DOCENTE: DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION---

domingo, 1 de mayo de 2022

INVASORES DE TERRENOS---TRAFICANTES DE TERRENOS---CAEN EN LIMA NORTE

 

Detienen en Lima norte a 14 presuntos invasores de terrenos

En operativo estuvo a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales

Invasores de terrenos fueron capturados por Superintendencia de Bienes Nacionales y PNP.

Invasores de terrenos fueron capturados por Superintendencia de Bienes Nacionales y PNP.

16:30 | Lima, nov. 2.

En un operativo coordinado con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la Policía Nacional detuvo a 14 presuntos traficantes de terrenos de Lima Norte cuando instalaban sus módulos prefabricados en propiedades del Estado.

En total se recuperaron dos predios, el primero en el distrito de Puente Piedra en la zona denominada “El Mirador de Laderas de Chillón” que tiene una extensión de 600,000  metros cuadrados, y el segundo de 230,000  metros cuadrados ubicado a la altura de la Av. Principal frente al Kartódromo del distrito de Santa Rosa.

En el primer operativo fueron detenidas seis personas en flagrancia cuando instalaban sus módulos de madera sobre el terreno destinado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para un relleno sanitario. 


En el segundo operativo, que se desarrolló horas después, se logró detener a ocho personas más en Santa Rosa, en las mismas circunstancias.

De acuerdo con el acta policial, los invasores de terrenos detenidos en el primer operativo que fueron trasladados a la comisaría de La Ensenada. Estos son Luis Rojas Nolasco (27), Rubén Rojas Nolasco (30), Katty Mendoza Rojas (23), Dante Vidal Córdova (49), Luis Aranda Ramírez (62) y Noé Fernández Chávez (39).

En cambio, en el segundo operativo fueron intervenidos Daniel Alberto Mendoza Santos (23), Julio Cerna Luna (24), Marco Cangana Ticona (28), Guillermo Bernavé Vargas (28), Sandro Bernavé Vargas (24), Rodrigo Mejía Zevallos (34), Robinson Sánchez Cerna (32) y Júnior Romero Sandoval (29). Todos ellos fueron conducidos a la comisaría de Santa Rosa.


Con este tipo de intervenciones, indica la SBN, fortalece la lucha frontal contra el tráfico ilegal de terrenos del Estado y se evita que más ciudadanos sean estafados por personas inescrupulosas que se dedican a la venta ilegal de terrenos. 

Del mismo modo la SBN recuerda a la ciudadanía que los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales se sancionan hasta con 8 años de cárcel.

También en Andina:

(FIN) NDP/ SMS/RRC
JRA


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

 


La prescripción adquisitiva de dominio corta o de buena fe

Nos hemos acabado de referir a la prescripción adquisitiva de dominio larga o de mala fe, la cual requiere del paso de 10 años (juntos a los requisitos previamente mencionados) para su configuración. Ahora nos vamos a referir, brevemente, a la prescripción adquisitiva de dominio corta o de buena fe, la cual requiere del paso de 5 años.

4.1. El justo título y la buena fe

En general podemos considerar que el justo título es aquel acto jurídico constitutivo de derecho, que reúne todos los requisitos exigidos por ley, cuyo fin es transmitir la propiedad de un bien; pero viciado por carecer el transferente del derecho de disponer de dicho bien, y que sin embargo, es la causa jurídica que ha producido la posesión del prescribiente. (Vásquez Ríos, 2003, p. 113)

Es decir, quien transfiere el bien podría tener el uso y el disfrute sobre el mismo pero de ninguna manera la disposición. Por lo tanto, podría tener cualquier otro derecho real sobre el bien (uso y habitación, usufructo, superficie, servidumbre, etc.)  menos el de propiedad.

De lo dicho, hallamos la principal característica del justo título, es decir, que se halle viciado solo por la calidad personal del transferente, reuniendo en cambio, todos los demás requisitos exigidos por la ley, para transferir la propiedad (Vásquez Ríos, 2003, p. 113)

Cabe resaltar, que ese acto jurídico no debe estar sujeto a causal de nulidad absoluta, pues en ese supuesto carecería de idoneidad y no era por lo tanto, justo. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 284)

Contrario sensu, habría justo título incluso en aquellos casos en los que los actos jurídicos celebrados adolezcan de nulidad relativa (anulabilidad)

Así pues, el reivindicante que se opone a la usucapión del poseedor alegando la nulidad de su título, podría hacerlo en el caso de nulidad absoluta por estarle permitido a cualquiera, más no así en el caso de nulidad relativa (anulabilidad), pues, él es un tercero respecto a ese acto. (Vásquez Ríos, 2003, p. 114)

Lea también: Diplomado de derecho inmobiliario, registral y notarial (sábados). Hasta el 7 de octubre pago en dos cuotas y libro gratis

Con respecto a la buena fe, el poseedor tiene que haber actuado teniendo la convicción de ser el legítimo propietario del bien que posee. Conviniendo precisar que la buena fe no es simplemente un estado anímico o subjetivo, sino que debe corresponder a un elemento causal, objetivo, cual es el justo título del que tratamos anteriomente. Faltando el justo título no existiría explicación racional de fenómenos anímicos. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 285)

Lo importante en la buena fe, entonces, es que la misma debe estar presente al momento en que se adquiere el bien; en ese instante no debe existir posibilidad de duda,por parte del comprador de que se está adquiriendo del verdadero propietario. Si posteriormente se descubriese que se halla en un error, este no se consideraría. (Vásquez Ríos, 2003, p. 115)

Por lo tanto, cuando se trate de adquirir un bien por prescripción adquisitiva corta o de cinco años será indispensable contar tanto con una buena fe subjetiva (creencia) como con una buena fe objetiva (comportamiento) ya que que el adquirente creerá (buena fe subjetiva) que recibe el bien, de quien tiene el poder de disposición para transferirlo, en base al justo título utilizado para celebrar el negocio jurídico(buena fe objetiva). El justo título es causa de la creencia de que se adquiere de quien tiene verdaderamente el poder de disposición para transferir el bien.

5. Conclusiones

Podemos definir a la prescripción adquisitiva de dominio como aquella forma de adquisición originaria de la propiedad a través de la posesión de un bien inmueble por un periodo de tiempo determinado sumado a otros requisitos (posesión continua, pacífica, pública y como propietario).

La continuidad es una de carácter relativo y no debe ser necesariamente permanente, sino que bastará probar el ejercicio de alguno de los atributos de la propiedad (usar y disfrutar) en un tiempo inicial y otro posterior presumiéndose la posesión en el tiempo intermedio.

La posesión pacífica a la que hace referencia este requisito es de carácter relativo ya que se reputa pacífica, incluso en aquellos casos en que el poseedor recurra a la “defensa posesoria” ya que la ley le brinda esa tutela.

La posesión pública involucra que el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) puedan ser advertidos por las personas que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores.

La posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo.

Lea también: Diplomado de derecho inmobiliario, registral y notarial (sábados). Hasta el 7 de octubre pago en dos cuotas y libro gratis

La prescripción adquisitiva de dominio corta o de cinco años requiere de justo título y de buena fe.

Cuando hablamos de justo título, quien transfiere el bien podría tener el uso y el disfrute sobre el mismo pero de ninguna manera la disposición. Por lo tanto, podría tener cualquier otro derecho real sobre el bien (uso y habitación, usufructo, superficie, servidumbre, etc.)  menos el de propiedad.

Existe justo título incluso en aquellos casos en los que los actos jurídicos celebrados adolezcan de nulidad relativa (anulabilidad).

Cuando se trate de adquirir un bien por prescripción adquisitiva corta o de cinco años será indispensable contar tanto con una buena fe subjetiva (creencia) como con una buena fe objetiva (comportamiento) ya que que el adquirente creerá (buena fe subjetiva) que recibe el bien, de quien tiene el poder de disposición para transferirlo, en base al justo título utilizado para celebrar el negocio jurídico(buena fe objetiva).

El justo título es causa de la creencia de que se adquiere de quien tiene verdaderamente el poder de disposición para transferir el bien.

COMO ADQUIRIR LA PROPIEDAD INMUEBLE DE EDIFICIO EN QUE VIVES SIN TENER TITULO

 La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles por el transcurso del tiempo y cumpliendo determinados requisitos exigidos en la Ley. El fundamento de la prescripción adquisitiva reposa en un principio de puro derecho.

 


1. Prescripción adquisitiva

De acuerdo con el artículo 950 de nuestro Código Civil (en adelante CC):

La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

De acuerdo con una doctrina portuguesa la posesión del derecho de propiedad u otros derechos reales de disfrute, mantenido durante un cierto período de tiempo, faculta al propietario, a menos que se especifique lo contrario, a adquirir el derecho correspondiente al ejercicio de su actuación. Desde el punto de vista de las formas de adquisición de los derechos reales, la usucapión es, por lo tanto, una forma de adquisición originaria, porque el usucapiente adquiere su derecho, no por causa del derecho del propietario anterior, sino a pesar de él. Según este precepto, la usucapión es un efecto de la posesión, pero un efecto meramente posible, no necesario, ya que puede haber posesión sin usucapión. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 111)

A decir de Carranza y Ternera, el papel ortodoxo de la posesión es el de vehículo que conduce a la usucapión; no hay usucapión si no hubo posesión previa y continua (sine possessione, praescriptio non procedit) durante el término indicado por ley. (Varsi Rospigliosi, 2019, p. 48)

2. Nuestra definición

De las ideas expuestas podemos definir a la prescripción adquisitiva como aquella forma de adquisición originaria de la propiedad a través de la posesión de un bien inmueble por un periodo de tiempo determinado sumado a otros requisitos (posesión continua, pacífica, pública y como propietario).

3. Requisitos

Pasemos a ver a continuación los requisitos:

3.1. Continua

Se entiende por posesión continua aquella que se presenta en el tiempo sin intermitencias ni lagunas. No se necesita, empero, que el poseedor haya estado en permanente contacto con el bien y basta que se haya comportado como lo hace un dueño cuidadoso y diligente, que realiza sobre el bien diversos actos de goce de acuerdo con su particular naturaleza. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 282)

No es imprescindible que el usucapiente ejerza por sí mismo y durante toda su vida actos posesorios como el cultivo de la tierra, la presencia en el inmueble, la conservación de la cosa, el pago de impuestos, el mantenimiento de los apartaderos, la defensa contra las vías de hecho de terceros y otros. Los actos realizados a través de agentes o empleados se consideran igualmente útiles y legítimos. Tampoco es necesario continuarse la posesión en una misma persona, lo que naturalmente se dificulta con el tiempo. Por ello establece la ley que el sucesor pueda unir a su posesión la de su predecesor (accessio posesiónis) (Da Silva Pereira, 2014, p. 140)

Por tanto, la continuidad a la que hace referencia este requisito es de carácter relativo, ya que no debe ser necesariamente permanente, sino que bastará probar el ejercicio de alguno de los atributos de la propiedad (usar y disfrutar) en un tiempo inicial y otro posterior presumiéndose la posesión en el tiempo intermedio.

Lea también: Diplomado de derecho inmobiliario, registral y notarial (sábados). Hasta el 7 de octubre pago en dos cuotas y libro gratis

3.2. Pacífica

Aclara Albaladejo que la posesión es pacífica “aunque se defienda por la fuerza. Como de lo que se trata es que la situación mantenida violentamente no tenga valor (mientras que la violencia dure) para quien ataca la posesión de otro, hay que afirmar que sí hay posesión pacífica para el que defiende por la fuerza la posesión que otro trata de arrebatarle”. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 283)

La posesión pacífica a la que hace referencia este requisito es de carácter relativo ya que se reputa pacífica, incluso en aquellos casos en que el poseedor recurra a la “defensa posesoria” ya que la ley le brinda esa tutela.

3.3. Pública

Ouien posee no debe temer que su posesión sea conocida, debe de actuar con la naturalidad que le daría tener un derecho legítimo. No adquirirá quien subrepticiamente se introduce en un inmueble y permanece oculto en una habitación del mismo con la intención de que el propietario no lo descubra. (Bullard Gonzáles, 1987, p. 77)

De ser clandestina la posesión no podría considerarse que el propietario haya abandonado la posesión. Como dice Elena Higton “la posesión debe manifestarse, a fin de que los terceros especialmente el dueño puedan admitir la existencia del poseedor en su inmueble”. (Vásquez Torres, 2003, p. 112)

La posesión pública involucra que el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) puedan ser advertidos por las personas que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores.

3.4. Como propietario

Quedan de consiguiente excluidos aquellos poseedores que gocen de la llamada posesión inmediata como son los arrendatarios, usufructuarios, usuarios, comodatarios, anticresistas, retenedores y depositarios. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 283) Como consecuencia podemos afirmar que para que el poseedor pueda adquirir por prescripción no solo debe ejercer uno de los atributos de la propiedad, sino comportarse como si tuviera todos ellos. (Bullard Gonzáles, 1987, p. 77)

La posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo.

 

ESTAFAS EN CERROS, LOTES SIN TITULO DE PROPIEDAD, FALSAS ASOCIACIONES,

  TEMPESTAD EN LOS CERROS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO----

 


 

 

Algunos tontos que no saben,  dicen que el Interdicto de Recuperar es mentira.

Lo  unico cierto es que se trata de personas ignorantes, sin estudios de nada, mil oficios, que se van a vivir en un cerro, no cumplen con las cuotas de la asociacion de vivienda de mala muerte a la que pertenecen y los dirigentes, por lo general un grupo de abusivos que viven de gente pobrisima, una noche van y los sacan a patadas de una choza en la que viven y los botan con todos sus cachibaches.


 

Y los afectados luego quieren que a su solo grito o con una denuncia estupida en la comisaria PNP, les devuelvan inmediatamente el predio, el lote, y como los policias no entienden de estas cosas, les toman su denuncia y le dan una copia certificada de esa denuncia, si es que la anotan, en su Libro de Denuncias.



Al dia siguiente el idiota al que le quitaron su terreno por no pagar las mingas, los supuestos trabajos de caminos y veredas, no sabe que hacer, le dicen que busque un abogado y no quiere porque le van a cobrar.ES TACAÑO MISERABLE, QUIERE JUSTICIA...PERO GRATIS..........

Le dicen que vaya a un Centro de Conciliacion y alli el conciliador toma nota de su solicitud, y luego va y notifica a los abusivos y los cita para una conciliacion a la que esos abusivos nunca se presentan y alli termina todo................al lloron le dan un papel con sellos..que dice Acta por Inasistencia de una de las partes y alli termina su caminar y siente que todos lo han engañado............que ha sido estafado........

NO SABEN PROCEDER CREEN QUE EL CONCILIADOR ES UN MAGO...UN CHAMAN-----QUE POR UN ACTO DE MAGIA ORDENARA LE DEVUELVAN EL LOTE......Y LO TILDAN DE ESTAFADOR................ ESOS BURROS, MIL OFICIOS......

 


 ORIENTACION PREVIA PARA MAMERTOS HUAYHUAS

Y es que si ud quiere hacer un interdicto de recuperar necesita mucho mas que esto..............  y es costoso....................ud necesitara dinero y nadie garantiza nada..................................

 


 

Para poder hacer un a Demanda de Interdicto de Recobrar, ud debe primero:

1.- Probar que ud estaba en Posesion, con una Constancia de Posesion, otorgada por la Municipalidad Distrital,no por una directiva de rateros.

2.- Presentar fotografias, del predio, testigos con sus nombres y apellidos y numero de DNI...ocupacion, que esten dispuestos a testificar, declarar en el juzgado.

3.- Presentar los nombres y apellidos completos de sus agresores, domicilios exactos, cargo dentro de la seudo directiva.Presentar na relacion con nombres y apellidos, cargos, numero de DNI de todos y cada uno de los miembros de la Directiva, de su Asociacion de Vivienda.Sino ¿como quiere ud que un juez lo atienda mamerto huayhuas?

Por eso antes de comprar como estupido un lote a quien no es dueño, sino solo un vulgar traficante de terrenos, ud debe informarse bien primero;

a.- Inscripcion en Registros Publicos de la supuesta Asociacion de Vivienda.

b.- Copia certificada del nombramiento de la Directiva, cargos, fecha y inscripciones por notario publico, inscripcion en Registros Publicos, Ud debe tener esos documentos para presentarlos ante el juez de Paz Letrado Civil. sino ud esta perdiendo el tiempo, El Centro de Conciliacion solo tramita sus papeles, da cuenta y lo deriva todo a su Abogado, para que vaya al Poder Judicial.

Es en el Poder Judicial donde ud debera pelear el asunto y solo si ud prueba los agravios y su legitima posesion, podra recobrar el lote, sino olvidese y no moleste a los policias, ellos no son tus matones, ni tienen porque defenderte a ti ante nadies.

Si te pegan , bien golpeado estas por burro, terco, mamerto huayhuas, compras terrenos en sitios atorrantes, a rateros, estafdores, que viven borrachos, paseando en motos con escape libre,  todo el dia en Villa Maria del Triunfo. 

Hasta portan armas, ten en cuenta eso , mamerto huayhuas.


EL DATO CERTERO: YO TUVE LA OPORTUNIDAD HACE DOCE AÑOS DE CUIDAR UN ASENTAMIENTO HUMANO RECONTRA POBRE Y ALLI LOS DIRECTIVOS ERAN CHOROS PLANTADOS, QUE TENIAN REVOLVERES Y COBRABAN A LA POBLACION POR CUIDARLOS DE OTROS TRAFICANTES QUE BUSCABAN SACARLOS A ELLOS, PARA REVENDER ESOS LOTES POR 8 MIL SOLES, SOLO ESTUPIDOS COMPRAN LOTES POR 8 MIL SOLES EN CERROS , A ATORRANTES, PRONTUARIADOS, QUE FUNGEN COMO"DIRECTIVOS".



4.- Presentar Copia Certificada de la Constatacion Policial, si fuera posible identificando al SO PNP, que lo acompaño el dia de la constatacion del agravio.

Muchos idiotas que hacen estas denuncias, no saben ni como se llama el SO PNP, que lo acompaño, ni siquiera tuvieron cuidado de ver que se anote en el Cuaderno de Ocurrencias PNP, Y POR ESA RAZON SE PIERDE TODA EVIDENCIA DE LOS HECHOS...........

 

¿y asi quieren encontrar justicia?

La mayoria de estos casos de personas a las que les quitan su Lote, se trata de casos de abusos o represalias contra personas que compran lotes en los cerros, a rateros, que no son ni siquiera una Asociacion inscrita en los    Registros Publicos, solo maleantes, que han encontrado una rentable forma de vivir a costa de personas ignorantes y pobres especialmente, porque ellas no se pueden defender, luchar, hacer valer sus derechos y ni secundaria completa tienen, son indocumentados la mayoria, ni DNI tienen.

¿Qué ocurre cuando una persona es desposeída de un inmueble al que tiene derecho? En nuestro ordenamiento se han establecido distintos mecanismos para recobrar dicha posesión, los cuales deberán ser analizados a efectos de determinar el más apropiado en el caso concreto.
 
Las notarias participan en venta de posesiones totalmente ilegales.....
 

Recuperar la posesión de un inmueble podría considerarse una labor compleja y tediosa; sin embargo, es importante tener presente que existen distintos mecanismos que podrían ser empleados para recurperar la posesión de un inmueble. Conoce las diferentes alternativas existentes que deberán ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Procederemos a mencionarlos, a efectos que se tenga presente que existe más de un mecanismo que puede ser empleado para recuperar la posesión, y se debrá tener presente que cada una de las alternativas deberá ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Defensa Posesoria Extrajudicial

La defensa posesoria corresponde a un mecanismo extrajudicial que puede ser empleado por el poseedor legitimo o ilegitimo de un inmueble.

Al respecto, el poseedor de un inmueble puede hacer uso de la fuerza para: (i) repeler a quien quiera desposeerlo de un inmueble y/o (ii) recuperar la posesión de un inmueble del que fuera desposeido; sin embargo, se debe tener presente que se deberán cumplir con ciertos requisitos para ello, que corresponden a los siguientes

  • La defensa posesoria debe ser el mecanismo de respuesta a un acto de violencia contra el poseedor del inmueble.
  • La defensa posesoria solo podrá ser ejercida dentro del plazo de quince (15) días siguientes desde la toma de conocimiento de la desposesión.
  • La respuesta al acto de violencia debe ser de manera proporcional

Adicionalmente, se debe tener presente que quien vaya a ejercer una defensa posesoria podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú así como a la Municipalidad respectiva.Pero esto nadie lo hace, ni sabe como...

Interdicto de Recobrar

El interdicto de recobrar corresponde a un mecanismo judicial para recuperar la posesión de un inmueble. Al respecto, mediante un interdicto de recobrar aquel poseedor que ha sido despojado de la posesión de un inmueble de modo irregular, puede solicitar a un juez que se ordene que se le restituya la posesión.

Es importante precisar que en un proceso de interdicto de recobrar no se analizará si el demandante tiene la calidad de propietario o no, ni se determinará si su posesión es legitima o ilegitima, sino que se efectuará un análisis del modo como ha sido desposeido y de ser el caso que la desposesión se hubiese dado de modo contrario al ordenamiento, se le restituirá la posesión al demandante

Desalojo

Mediante un proceso de desalojo, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, considere tener un derecho a la restitución de un predio, puede solicitar se desaloje a aquel que posea el inmueble sin justo título.

En este punto debemos de precisar que, en nuestro ordenamiento, coexisten tres tipos procesos de desalojo: (i) el desalojo ‘ordinario’ regulado por el Código Procesal Civil, (ii) el desalojo con cláusula de allanamiento futuro regulado por la Ley N° 30201, y (iii) el desalojo notarial express regulado por la Ley N° 30933.

Para determinar que tipo de proceso de desalojo utilizar, deberá analizarse cada caso en particular.

Reivindicación

La acción reivindicatoria corresponde al mecanismo por la cual el propietario de un inmueble tiene como objetivo recuperar la posesión de aquello que le pertenece, ya sea porque ha sido despojado de la posesión o por la indebida posesión de un tercero sin derecho alguno sobre el inmueble.

En ese sentido, debemos de precisar que la acción reivindicatoria es imprescriptible y deberá accionarse judicialmente por parte del propietario de un inmueble que no ejerce la posesión y será dirigida contra el poseedor no propietario.

Adicionalmente, debemos de considerar que, para que dicha acción proceda, se requeriá, en principio, que el inmueble se encuentre plenamente individualizado, asimismo será necesario que el demandante tenga la calidad de propietario y, finalmente, que el demandado esté en posesión del inmueble.

Como se puede apreciar, existen distintos mecanismos que pueden optarse para recuperar la posesión de un inmueble, y corresponderá que en cada caso se analice las opciones viables y se determine cuál resulta más óptima para lograr que se restituya la posesión en el menor tiempo posible