VALENTINO MODELS: ORGANIZACION DE CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

domingo, 15 de enero de 2017

ORGANIZACION DE CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

REQUISITO DE ENTRADA:

SER PERSONA JURÍDICA- CONSTITUIR LEGALMENTE UNA PERSONA JURÍDICA.

DIRECTOR GENERAL
Responsable del centro de conciliación, designa a los conciliadores extrajudiciales, recibe y tramita las solicitudes de conciliación. Lleva el Libro de Registro de Actas, elabora la Estadística para el Ministerio de Justicia.

ABOGADO VERIFICADOR DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS.
Profesional del Derecho, que verifica la legalidad de los acuerdos y firma las actas de conciliación, cuando hay acuerdo total de las partes.

CONCILIADOR DE FAMILIA
Persona que ve únicamente materias de Familia: Tenencia de Menor, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos, Divorcio Rápido.

CONCILIADOR CIVIL
Persona que ve asuntos conciliables en materia civil.

Para crear un centro de conciliación deben haber las personas responsables mencionados y ademas se debe contar con Personería Jurídica.
No basta con tener un local nada mas.




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